El canon digital es ilegal, según la abogada del Tribunal Europeo de Justicia

Escrito por  //  11 mayo, 2010  //  General  //  Sin comentarios

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El Canon que se aplica en España a muchos productos tecnológicos se ha encontrado con un muro en la Unión Europea. Concretamente ha sido la abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Verica Trstenjak, la que ha manifestado que, en España, la aplicación del canon por copia privada se realiza de forma indiscriminada.

Estas afirmaciones se producen de manera previa al dictamen sobre una disputa en la SGAE y la empresa Padawan. Según la misma, aunque España tiene el derecho a legislar sobre la copia privada, que se haga de forma indiscriminada (por ejemplo a empresas o profesionales que las utilicen claramente para otros fines) no es compatible con la normativa comunitaria. De momento no se trata más que de un informe de esta abogada y que se ha propuesto al Tribunal de Justicia que tiene que deliberar sobre el caso antes de finales de año.

La conclusión de esta abogada obedece a la lógica que parecía que todos menos algunos comprendíamos: el Canon, de aplicarse, solo debería gravar los equipos y materiales que se fueran a usar para la realización de copias privadas y no en todos los casos.

Verica Trstenjak, abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) acaba de dictaminar que el canon digital aplicado en España es ilegal ya que “se impone indiscriminadamente a todos los equipos y materiales de reproducción y no únicamente a los que presumiblemente se vayan a destinar a la realización de copias privadas

El dictamen no se queda ahí, además indica que “Un sistema nacional que prevé la aplicación de un canon por copia privada a todos los equipos, aparatos y materiales de reproducción digital de forma indiscriminada (como ocurre en España) no es compatible

La abogada general del TUE ha indicado que el canon sólo puede ser utilizado en los equipos y materiales de reproducción digital que vayan a utilizar para copia privada, excluyendo a empresa y profesionales que evidentemente no adquieren esos aparatos para realizar copias privadas, sino para otros fines.

Estas conclusiones se han obtenido debido al litigio existente entre la SGAE y la empresa Padawan que comercializa dispositivos de almacenamiento.

En el dictamen, la abogada general del TUE destaca que “ha de existir una relación suficientemente estrecha entre el uso del derecho y la correspondiente compensación económica por copia privada“. Es decir, no se puede aplicar indiscriminadamente el canon sino es para equipos que vayan a destinarse presumiblemente a la realización de copias privadas, en otras palabras, cobrar el canon de forma indiscriminada no es lo que se tiene que hacer y no se ajusta a legalidad.

La única pena de este asunto es que las conclusiones del TUE son únicamente consultivas y no vinculantes, por lo que la última palabra la tendrán siempre los tribunales locales, pero al menos supone un gran paso adelante contra el cobro indiscriminado del canon por parte de una entidad privada como es la SGAE gracias a la complicidad del gobierno.

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